El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado este martes el Real Decreto que regula el suministro, la comercialización y la agregación de energía eléctrica. Esta norma incrementa notablemente los niveles de protección, especialmente en los hogares y consumidores vulnerables, permitiendo además nuevas modalidades de ahorro y participación en el mercado.
REDACCIÓN. EL FARO DE LA PALMA, 10 de febrero de 2026.
La Palma. El nuevo marco regulatorio responde a la necesidad de actualizar el sector energético nacional y europeo, cumpliendo con los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La normativa busca otorgar un mayor protagonismo al consumidor, fomentando opciones como el autoconsumo y las comunidades energéticas, al tiempo que pone fin a las prácticas comerciales agresivas.
Fin de las llamadas comerciales y protección contractual
Una de las medidas más destacadas es la prohibición general de las llamadas telefónicas a los hogares para publicidad o contratación, salvo que el consumidor lo haya solicitado expresamente con anterioridad o sea él quien inicie el contacto con la compañía.
Además, se refuerza la transparencia en los cambios de condiciones:
- Las empresas deben entregar un documento independiente del contrato que resuma claramente los efectos del cambio en la factura final.
- Se incluirá una tabla comparativa obligatoria entre los precios anteriores y los nuevos.
- Los hogares y Pymes con potencia menor a 15 kW podrán rescindir contratos sin penalización, salvo antes de la primera prórroga anual en el mercado libre, donde la multa máxima será del 5% de la energía pendiente.
- El plazo máximo para el cambio de suministrador se agiliza a 10 días.
Blindaje para consumidores vulnerables
El reglamento introduce medidas específicas para proteger a los beneficiarios del bono social y otros colectivos vulnerables:
- Queda prohibido el corte de suministro a consumidores electrodependientes.
- Las comunidades autónomas y entidades locales podrán declarar como esenciales los suministros de hogares con bono social para impedir cortes de luz por impago.
- Si un consumidor vulnerable desea pasar al mercado libre, deberá dejar constancia escrita y el comercializador deberá informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias.
- En casos de violencia de género o sexual, se permitirá la subrogación del contrato (PVPC) solo con la petición del cambio de nombre por parte de la usuaria efectiva.
Nuevas fórmulas de ahorro y atención al cliente
La normativa abre la puerta a una mayor flexibilidad en la contratación para mejorar la competitividad de hogares y empresas:
- Se podrá contratar con varias comercializadoras a la vez o directamente con productores de energía.
- Los consumidores podrán disponer de dos potencias diferentes durante un mismo ejercicio, con cambios por trimestres, meses, días u horas según su conveniencia.
- Se regula la figura del agregador independiente, que permitirá gestionar la demanda de múltiples consumidores para rebajar las facturas.
En cuanto a la atención al cliente, las reclamaciones deberán responderse en un máximo de 15 días. Las empresas podrán contar con un Defensor del cliente con resoluciones vinculantes, y los servicios de atención telefónica deberán permitir la grabación o transcripción de las comunicaciones.
Control de datos y sanciones
Red Eléctrica, como Operador del Sistema, gestionará un punto de acceso único a los datos de los puntos de suministro. Los consumidores podrán acceder de forma gratuita y decidir si ceden su información a terceros para mejorar su posición en el mercado.
Las comercializadoras disponen de un plazo de cuatro meses para adaptarse a estas disposiciones. El incumplimiento de estas obligaciones de protección podrá ser considerado una infracción grave, con sanciones que pueden alcanzar los seis millones de euros.



