ECONOMÍA · PENSIONES
El Gobierno facilita seguir trabajando después de jubilarse: la nueva jubilación flexible permite por primera vez ser autónomo y cobrar parte de la pensión
El Real Decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros amplía la horquilla de jornada a tiempo parcial (33%-80%), introduce un complemento del 15% o 25% para quienes vuelvan al trabajo y abre la modalidad a autónomos. Entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.
Redacción El Faro de La Palma · 27 de mayo de 2026
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible, la modalidad que permite a un jubilado seguir trabajando a tiempo parcial sin perder del todo su pensión. La gran novedad: por primera vez, también podrán acogerse quienes quieran retomar la actividad como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta en autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Además, el Gobierno introduce complementos económicos del 15% y el 25% para quienes vuelvan al trabajo después de los seis primeros meses de jubilación, y abre la horquilla de la jornada parcial al 33%-80% (antes era 25%-75%). El Real Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.
Qué cambia en concreto
La modalidad de jubilación flexible permite al pensionista compatibilizar su pensión con un trabajo, perdiendo solo la parte proporcional al tiempo trabajado. Las novedades del nuevo Real Decreto son cuatro y se entienden mejor con un ejemplo: si un jubilado retoma una jornada parcial del 60%, antes habría podido cobrar el 40% de su pensión; ahora, si vuelve a trabajar pasados al menos seis meses desde su jubilación, se le aplica un complemento adicional del 25% sobre la pensión que le corresponde. Si la jornada parcial está entre el 33% y el 54%, el complemento es del 15%. Tampoco hay ya periodo mínimo de espera desde la jubilación para acogerse: se puede pedir en cualquier momento.
La gran novedad: ahora también para autónomos
Hasta hoy la jubilación flexible solo encajaba con un contrato por cuenta ajena. El nuevo Real Decreto la extiende al trabajo autónomo: el pensionista podrá cobrar hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad por cuenta propia. El requisito clave es no haber estado dado de alta como autónomo en los tres años previos a la jubilación —es decir, está pensada para personas que vuelven a emprender, no para quienes ya eran autónomos. Quedan fuera los regímenes de Clases Pasivas (funcionarios civiles del Estado), de las Fuerzas Armadas y del personal de Justicia.
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Nuestro objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión.
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ELMA SAIZ — MINISTRA DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Cómo encaja con los datos de hoy
La reforma se aprueba el mismo día en que el Ministerio ha publicado los datos de pensiones de mayo (1.572 € de media en jubilación, 65,5 años de edad media de retiro). En España, los trabajadores que deciden demorar su jubilación más allá de la edad ordinaria han crecido del 4,8% en 2021 al 12,3% en 2026, y las jubilaciones anticipadas han bajado del 43% al 30% en el mismo periodo. Y desde abril de 2025, la jubilación activa (la modalidad hermana, que permite seguir trabajando manteniendo el 100% de la pensión en ciertos casos) ya tiene 70.467 personas inscritas, 5.602 más que un año antes. El Gobierno enmarca todas estas reformas en el acuerdo social tripartito de 2024, que busca acercar la edad efectiva de jubilación a la legal.
LAS CLAVES
- Qué se aprueba: Real Decreto que regula la jubilación flexible.
- Entrada en vigor: tres meses después de su publicación en el BOE.
- Por cuenta ajena: jornada parcial entre el 33% y el 80% (antes 25%-75%).
- Complementos a la pensión: +25% si la jornada está entre 55% y 80%; +15% si está entre 33% y 54%. Aplicables a partir de los seis meses desde la jubilación.
- Como autónomo: permitido por primera vez; el pensionista puede cobrar hasta el 25% de la pensión. Requisito: no haber sido autónomo en los tres años previos.
- Sin periodo mínimo de espera desde la jubilación para solicitarla.
- Protección social: el trabajador sigue siendo pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
- Aplicable a: todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo Clases Pasivas, Fuerzas Armadas y personal de Justicia.
Fuente: Consejo de Ministros · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Nota distribuida por la Delegación del Gobierno en Canarias.



