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La zona roja del volcán (II): proteger primero a las personas

by Francisco Rodríguez Pulido
marzo 5, 2026
in La Palma
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La zona roja del volcán (II): proteger primero a las personas
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Por FRANCISCO RODRÍGUEZ PULIDO Profesor de Física y Química jubilado y presidente de la Asociación Tierra Bonita

En un artículo anterior argumentaba porqué no debe declararse la zona roja del volcán como espacio natural protegido. Terminaba entonces con una propuesta: la declaración de Paisaje Cultural Catastrófico. Quiero exponer ahora en qué la fundamento.

El Gobierno canario acaba de publicar el anteproyecto de Ley de Ampliación del Parque Natural de Cumbre Vieja. Y sabedor de sus intenciones, me lleno aún más de razones para rechazar esta propuesta y suscitar otro planteamiento, totalmente alejado de la perspectiva sectaria, sesgada y exclusiva de los valores geológicos. El primer reproche que plantearía es cómo se puede dejar que solamente se tengan en cuenta los trabajos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y del grupo Geomorfología, Paisaje y Sociedad en Territorios Volcánicos (GPS-VOLTER) de la Universidad de La Laguna.

Indudablemente, ya conocida la propuesta me veo en la obligación de profundizar aún más en la crítica y el rechazo a este anteproyecto de ley. Un asunto que trataré en otro artículo, para centrarme más en mi propuesta. Sin embargo, sí quiero exponer de forma resumida seis razones por las que considero que debe retirarse la propuesta de ley:

  • a) El Convenio Europeo del Paisaje debe ser una norma vinculante que el anteproyecto incumple al no integrar la percepción humana del territorio.
  • b) La figura jurídica es incorrecta, ya que las elegidas (Parque Natural, Reserva Natural) son desproporcionadas para un campo de coladas de cuatro años; debería haberse optado por un Plan Especial o un Paisaje Protegido, de naturaleza híbrida.
  • c) Se justifica por un “mandato” de la Ley 2/2024 de reconstrucción, pero plantea una contradicción interna con esta ley, que al mismo tiempo promueve la recuperación y la congela.
  • d) Salvo las fajanas, la ley interviene en terrenos privados. Ignorar los derechos de sus propietarios es un grave error, ya que ven restringida permanentemente su propiedad sin indemnización ni participación real.
  • e) El sesgo geológico y mineralógico de los criterios científicos es abusivo e ignora los valores culturales y humanos del territorio.
  • f) La mayor incoherencia de la reconstrucción, que abre caminos a la carta y al mismo tiempo declara intocable el conjunto. Se protegen 309,8 hectáreas, una cuarta parte de las coladas.

El anteproyecto incluso va más lejos, porque añade otras 283 hectáreas más que la ley identifica como zonas de recuperación condicionada, que quedan fuera de la protección permanente. Es decir, casi la mitad de las coladas son intocables.

El Paisaje Cultural Catastrófico

Por todo ello, sigo reivindicando que el Gobierno canario debe adoptar otra figura jurídica: la declaración como Paisaje Cultural Catastrófico. Sé que esta figura no existe literalmente en el ordenamiento jurídico actual, pero ello no significa que el concepto no pueda tener cobertura legal. El problema no es de falta de leyes, sino de falta de audacia política y de una interpretación excesivamente rígida de científicos y juristas conservacionistas.

El principal argumento es el Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000), que define paisaje como «cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos». La Administración canaria se basa solo en los «factores naturales», pero la ley le exige integrar cómo percibe ese territorio la población: los legítimos propietarios y toda la gente del Valle de Aridane.

Si el Gobierno canario ignora a la población, estaría cometiendo un grave error. La excusa de la exposición pública es una falacia; lo dicen por obligación jurídica, no por convicción democrática. Los hechos demuestran que ya lo tienen todo decidido y pactado.

Santuarios de Memoria

La población y los propietarios deben tener un papel prioritario. Si para el palmero ese territorio es un espacio de duelo, de memoria y de futuro trabajo de recuperación, la Unión Europea ampara una figura de protección híbrida y cultural. Lo fundamental es proteger a las personas.

La ley estatal 42/2007 ya incluye los valores culturales. Las coladas del Tajogaite tienen un valor cultural inmenso: la tragedia, la resiliencia y la identidad sepultada. Hay que enfatizar lo humano por encima de lo mineral.

No cuestiono que hay zonas donde la recuperación tardará muchos años, pero no se pueden hipotecar. Esas zonas no deben ser reservas naturales, sino Santuarios de Memoria. No se protegen «porque la piedra es bonita», se protegen «porque aquí vivió un pueblo».

Conclusión y visión de futuro

¿Qué pretende la Administración protegiendo el 25% de las coladas? Si el fin es la protección, los propietarios tienen derecho a una indemnización. Pero yo defiendo que los propietarios sigan conservando la propiedad y el derecho a hacer uso de ella: edificar, cultivar o gestionar un turismo controlado por la comunidad local.

El paisaje de coladas tiene que ser un paisaje de renacimiento gestionado por la gente, no por burócratas. Un mapa donde, bajo cada metro de roca, sigue latiendo la identidad de quienes perdieron su hogar. Debemos aprender de cómo otras culturas han gestionado la cicatriz volcánica en Sicilia, Hawaii, Islandia o Japón para transformar y convivir con el territorio.


Tags: Derechos de PropiedadFrancisco Rodríguez PulidoOpiniónPaisaje CulturalReconstrucciónValle de AridaneVolcán Tajogaite
Francisco Rodríguez Pulido

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