El Consejo de Ministros aprueba el decreto que obliga a registrar los VMP en la DGT, un paso previo e indispensable para contratar el seguro obligatorio que exige la ley.
REDACCIÓN. EL FARO DE LA PALMA, 27 de enero de 2026.
LA PALMA | El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Esta nueva normativa establece la obligación de inscribir todos los vehículos de movilidad personal (VMP) —comúnmente conocidos como patinetes— en el Registro Nacional de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Este trámite administrativo se convierte en un requisito imprescindible para cumplir con la Ley 5/2025, la cual introduce la obligación de asegurar todos los VMP, medida que ya entró en vigor el pasado 2 de enero. Sin la inscripción previa en este nuevo registro, los propietarios no podrán contratar el seguro obligatorio exigido para circular.
Procedimiento de inscripción y etiquetas
Los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de patinetes que se estima circulan en España deberán realizar el trámite de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT. Para facilitar el proceso, el teléfono 060 ofrecerá asistencia técnica a los usuarios.
Una vez completada la inscripción y abonada la tasa correspondiente, Tráfico expedirá un certificado digital y el titular podrá adquirir una etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado. Esta etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo o en un lugar visible en el caso de modelos no certificados.
Diferencias según el tipo de patinete
La normativa distingue dos situaciones para los vehículos actuales:
- VMP certificados: Aquellos comercializados desde el 22 de enero de 2024 que ya cuentan con placa de marcaje de fábrica y cumplen con el Manual de Características. Su inscripción requiere el número de certificado y de serie.
- VMP no certificados: Vehículos antiguos que no cumplen los requisitos técnicos actuales. Se les aplica un régimen transitorio que les permite circular e inscribirse (aportando factura o fotografía) únicamente hasta el 22 de enero de 2027, fecha tras la cual tendrán prohibida la circulación.
Duras sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de esta normativa conlleva sanciones económicas significativas. Carecer del seguro obligatorio podrá ser sancionado con multas de entre 202 y 610 euros, mientras que circular con un VMP sin el seguro en vigor supondrá multas de entre 250 y 800 euros, dependiendo de las características técnicas del vehículo.



