ECONOMÍA · AUTÓNOMOS
Autónomos en Canarias: hasta 50.000 euros de facturación sin pagar IGIC, con plazo hasta el 31 de julio para pedirlo
El nuevo régimen fiscal, en vigor desde el 1 de julio, libera del IGIC a quienes facturen hasta 50.000 euros al año. El Gobierno de Canarias calcula que más de 11.000 autónomos y pequeñas empresas del archipiélago pueden acogerse.
Redacción El Faro de La Palma · 4 de julio de 2026
Facturar hasta 50.000 euros al año sin tener que repercutir el IGIC. Es la principal novedad que ya pueden solicitar los autónomos y pequeñas empresas de Canarias desde el pasado 1 de julio, dentro de un nuevo régimen fiscal que el Gobierno regional calcula que beneficiará a más de 11.000 profesionales del archipiélago, también en La Palma.
Qué es el REPEP y qué cambia en la factura
El nuevo Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) es voluntario: el autónomo que se acoge deja de añadir el IGIC en sus facturas, pero a cambio renuncia a deducirse el IGIC que paga en sus compras. El efecto inmediato es administrativo, no solo fiscal: de las cinco declaraciones anuales actuales (cuatro trimestrales más el resumen anual), el trámite pasa a reducirse a una sola liquidación al año, lo que en la práctica significa menos papeleo y menos margen para errores formales con la Agencia Tributaria Canaria.
Quién puede pedirlo y qué plazo hay
Pueden acogerse los autónomos y personas físicas cuyo volumen de operaciones no supere los 50.000 euros anuales. El trámite no es automático: hay que presentar antes del 31 de julio el modelo 400 (declaración censal) señalando expresamente que se quiere optar al REPEP. Quien no lo pida dentro de plazo sigue en el régimen general de IGIC.
Por qué Canarias va más lejos que el resto de España
La medida sitúa a Canarias como la única comunidad autónoma que aplica esta franquicia prevista en la normativa europea del IVA para pequeños empresarios, y lo hace con un umbral (50.000 euros) por encima de la media de la Unión Europea, que ronda los 40.000 euros. El contraste que remarca el Gobierno canario es con España: Bruselas mantiene abierto un procedimiento contra el Estado español por no trasladar a su normativa la exención comunitaria para autónomos que facturan menos de 85.000 euros al año.
Qué pasa a partir de 2027
El Ejecutivo regional prevé un segundo paso: a partir del 1 de enero de 2027, quienes estén acogidos al REPEP pasarán a presentar una única declaración anual de IGIC, eliminando del todo las cuatro autoliquidaciones trimestrales que hoy siguen existiendo en paralelo al modelo censal.
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La ampliación de la franquicia hasta los 50.000 euros supone un avance significativo en términos de simplificación administrativa y estímulo a la actividad económica
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MANUEL DOMÍNGUEZ — VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS
QUÉ HACER SI ERES AUTÓNOMO Y QUIERES ACOGERTE
- Comprueba que tu facturación anual no supera los 50.000 euros
- Presenta el modelo 400 (declaración censal) antes del 31 de julio de 2026
- Indica expresamente que te acoges al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP)
- A cambio, dejas de repercutir IGIC en tus facturas y de deducir el que pagas en tus compras
- Desde 2027, si sigues acogido, solo tendrás que presentar una declaración de IGIC al año
Fuente: Gobierno de Canarias.



