LA ESCLAVITUD DE LAS NIEVES · IV
La Esclavitud de Nuestra Señora de las Nieves (IV): los primeros Esclavos y las reglas de la Hermandad
La Noble Esclavitud de Nuestra Señora de las Nieves: una historia de devoción, unión familiar y gratitud a la Virgen que nació hace 345 años
Los nombres de la fidelidad: los primeros Esclavos de la Virgen
En 1682 se celebró la elección del nuevo Esclavo de Nuestra Señora de las Nieves. Como establecían las constituciones de la Hermandad, el nombramiento volvió a realizarse mediante sorteo, recayendo en esta ocasión el honroso cargo sobre Beatriz Corona y Castilla, viuda de Diego de Guisla Sandoval. A partir de entonces, la institución fue renovando anualmente sus responsables. Así, en 1683 fue elegido el subdiácono fray Bartolomé Pinto; en 1684, Pedro de Guisla Corona, Consultor y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición; y en 1685 el cargo correspondió a la madre sor Ana del Rosario Guisla.
La elección de esta religiosa dio lugar a una circunstancia verdaderamente singular. Aquel año debía cumplirse lo dispuesto para cada quinquenio, trasladándose la sagrada imagen a Santa Cruz de La Palma con motivo de las celebraciones de la Octava de la Purificación. Sin embargo, la Esclava electa no podía asistir a la solemne festividad «por razón de la clausura en que se hallaba». Para resolver esta situación se acordó que la madre sor Ana del Rosario celebrara la fiesta en honor de la Virgen dentro de la iglesia de Santa Águeda —protectora de Santa Cruz de La Palma—, coincidiendo con uno de los días en que la venerada «Señora de La Palma» permaneciera en aquel templo durante su estancia en la ciudad.

Las elecciones continuaron desarrollándose con absoluta normalidad en los años siguientes. En 1686 volvió a resultar elegido Pedro de Guisla Corona; en 1687 el nombramiento recayó en Diego Pinto de Guisla; y para el año 1688 fue designada la madre sor María de la Piedad Pinto. En aquella misma elección fueron nombradas ministras la madre Inés de San Bartolomé Pinto, como Ministra Primera, y la madre Inés de Santa Beatriz de Guisla, como Ministra Segunda, colaborando ambas en las responsabilidades propias de la Esclavitud.
La sucesión de estos nombramientos pone de manifiesto el marcado carácter familiar de la institución fundada por Juan Pinto de Guisla. La elección de los Esclavos y de sus Ministros no respondía únicamente a una organización ceremonial, sino que perseguía un propósito mucho más profundo: garantizar la continuidad del culto mariano y mantener vivo el espíritu que había inspirado su fundación.
Como expresan las propias constituciones, la finalidad era que la celebración de la festividad «se perpetúe en su familia para que por este medio se conserven unidos al culto y veneración de Ntra. Señora y de su Santa Imagen de las Nieves». De este modo, la Esclavitud se convirtió no solo en una institución religiosa, sino también en el vínculo espiritual que aseguraba, de generación en generación, la fidelidad de la familia Pinto de Guisla a su profunda devoción virginal.
Las reglas de la Esclavitud consagrada al culto mariano
El 4 de febrero de 1688, veintiún miembros de la familia fundadora suscribieron las Constituciones de la Esclavitud de Nuestra Señora de las Nieves, institución creada de forma paralela a la instauración de la Bajada de la Virgen. A través de este documento quedaron fijadas las normas que habrían de regir la Hermandad y garantizar la continuidad de la devoción familiar a la Patrona de La Palma.

Entre las principales disposiciones figuraban las siguientes:
1. Acceso a la Esclavitud
Únicamente podían formar parte de esta «unión» quienes fueran descendientes legítimos del primer matrimonio que dio origen a la Esclavitud. Resulta especialmente significativa la forma en que el político e historiador Lorenzo Rodríguez recogió esta cláusula, reflejando fielmente el lenguaje jurídico de la época:
«Que el que no fuera hijo legítimo, nacido de legítimo matrimonio, y no legitimado, sino fuere por matrimonio siguiente contraído legítimamente sin dispensación, ha de ser incapaz de entrar en ella…».
No obstante, la norma contemplaba una excepción para los hijos naturales descendientes de aquella primera pareja que abrazaran la vida religiosa. Desde el mismo día de su profesión podían ser admitidos en igualdad de condiciones que los demás miembros, siempre «que sea hijo o hija natural de varón de la familia y no de hembra, y que sea reconocido por su padre».
«
Que se perpetúe en su familia para que por este medio se conserven unidos al culto y veneración de Ntra. Señora y de su Santa Imagen de las Nieves.
»
Constituciones de la Esclavitud, 1688
2. Incorporación de los cónyuges
Los esposos y esposas de los descendientes legítimos pasaban a integrarse automáticamente en la Hermandad desde el momento de contraer matrimonio. Conservaban este derecho incluso tras el fallecimiento de su consorte. Solo lo perdían si volvían a casarse con una persona ajena a la familia, circunstancia que no se producía cuando el nuevo matrimonio se celebraba con otro miembro perteneciente al mismo linaje.
3. Número máximo de miembros
Conscientes del continuo crecimiento de la familia, los fundadores establecieron un límite para participar en el sorteo anual del Esclavo. El número máximo de personas con derecho a entrar en suerte sería de cuarenta, «que han de ser los primeros que estuvieren escritos en la lista o matrícula, al fin de este libro, descontados los difuntos». De este modo se garantizaba un orden preciso y permanente dentro de la organización.
4. Elección anual del Esclavo

La designación del Hermano Mayor o Esclavo debía celebrarse una vez al año, inmediatamente después de concluida la festividad de Nuestra Señora, «o el mismo día o en otro cualquiera». Asimismo, se establecía que los miembros ausentes de la isla en el momento del sorteo «no han de entrar en dicha suerte», quedando excluidos de aquella elección.
5. Obligaciones del Esclavo
Sobre el Esclavo recaía la principal responsabilidad de organizar la festividad mariana, procurando que todo se desarrollara con el mayor decoro, solemnidad y esplendor posibles. Además de dirigir los preparativos, debía distribuir entre los restantes hermanos las distintas obligaciones necesarias para el buen desarrollo de la celebración. Si el Esclavo fallecía durante el año de su mandato, sus funciones pasaban automáticamente al Ministro Primero y, en caso de faltar también este, serían asumidas por el Ministro Segundo.
6. Participación de los religiosos
Las Constituciones contemplaban igualmente la presencia de miembros pertenecientes al estado religioso. Cuando alguno de ellos hubiera de celebrar la Misa de la Fiesta o desempeñar las funciones de diácono o subdiácono, debía hacerlo según dispusiera el Esclavo, solicitando previamente la correspondiente licencia al Venerable Cura de la iglesia. A este se le entregarían siempre los veinticuatro reales que, según dejaba establecido Juan Pinto de Guisla, habían de satisfacerse de forma perpetua.
El sacerdote encargado de la celebración tendría, además, la obligación de mantener la tradición de aplicar una misa rezada por todos los integrantes de la Esclavitud, tanto por los vivos como por los ya fallecidos.
Estas disposiciones ponen de manifiesto el carácter profundamente familiar, religioso y organizativo de la Esclavitud. Más que un simple reglamento interno, las Constituciones constituyeron el instrumento destinado a asegurar la permanencia de la obra iniciada por Juan Pinto de Guisla, preservando a lo largo del tiempo la unidad de su linaje y la devoción a Nuestra Señora de las Nieves mediante unas normas precisas que garantizaban la continuidad de la institución generación tras generación.
LAS ENTREGAS DE ESTA SERIE
- I. una familia al servicio de la Patrona
- II. la Bajada Lustral y el nacimiento de una Hermandad
- III. el Cuarto de los Esclavos
- IV. los primeros Esclavos y las reglas de la Hermandad (esta entrega)
- V. fundaciones, mayorazgos y los devotos de la Octava
- y VI. el Libro restaurado y una fiesta desaparecida

SOBRE EL AUTOR
José Guillermo Rodríguez Escudero es historiador y colaborador habitual de El Faro de La Palma. Firma en estas páginas artículos sobre patrimonio, arte y memoria de La Palma.
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Texto: José Guillermo Rodríguez Escudero. Las fotografías proceden del archivo del autor y de los fondos citados en cada pie.



